La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó
un despido por causa de embarazo porque no se había acreditado la “notificación
fehaciente” del nacimiento de la hija de la trabajadora. El Máximo Tribunal
revisó la causa y notó que había un certificado médico que no se había tomado
en cuenta.
En la causa “Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection S.A. s/
cobro de pesos” la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso
extraordinario de una trabajadora a quien le rechazaron una indemnización por
despido por causa de embarazo porque se consideró que no se notificó el
nacimiento de su hijo, cuando en la causa estaba acompañada una receta médica
que daba cuenta de ello.
“Corresponde invalidar el pronunciamiento apelado pues media
nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías
constitucionales que se dicen vulneradas”, aseguraron los supremos Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
En el fallo recurrido ,dictado en autos “Caliva, Anabela
Soledad c/ Proyection S.A. s/ cobro de pesos” y proveniente del Tribunal
Superior de Justicia de San Luis, seentendió que en el caso, la protección a la
mujer embarazada "cobra operatividad, siempre que el empleador conociere
el hecho del embarazo o la maternidad de la trabajadora y, en ese contexto, aun
prescindiendo de ritualismos o ignorancia meramente ficticios, es lo cierto que
la comunicación y acreditación de dicha circunstancia -el anoticiamiento
oportuno- deviene presupuesto necesario".
El TSJ razonó en ese aspecto que, como el despido indirecto
se había materializado “dentro de los siete meses y medio posteriores a la
fecha probable de parto fijada por los médicos” y que la indemnización especial
procede “siempre y cuando la mujer hubiera cumplido con su obligación de
anoticiar y demostrar en forma el embarazo así como, en su caso, el
nacimiento”, faltaba este último requisito para que se configure la causa ya
que la mujer no acreditó “en ninguna oportunidad” el nacimiento de su hija.
Sin embargo, los supremos apuntaron que para evaluar
elrequisito de notificar y acreditar "en forma" el hecho del
nacimiento, el tribunal “omitió valorar” una constancia emitida por un médico
en donde indicó reposo por "cuadro de endometritis puerperal", que es
una referencia “que no deja dudas ,acerca de que el parto ya se había
producido”, y tampoco evaluó el telegrama colacionado que la demandante remitió
al día siguiente al empleador donde hizo “concreta referencia” al
"certificado médico”.
Fuente: Diario Judicial